sábado, 17 de octubre de 2015

Moral sexual romana III: La infidelidad

Moral sexual romana:
- Parte I: Los besos
- Parte II: La virginidad
- Parte III: La infidelidad
- Parte IV: El desnudo

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El concepto de infidelidad dentro de la sociedad romana quizás sea uno de los elementos que mejor nos muestra el machismo imperante en esta cultura, ya que las penas aplicadas en caso de incurrir en este tipo de delito variaban enormemente según el sexo y la condición social del infractor.

Aunque antes de estudiar los diferentes casos hay que indicar que dentro del derecho romano podemos distinguir dos modalidades de infidelidad: adulterio y stuprum, aunque muchas veces, en los textos latinos se usan ambos términos de manera indiferente. A pesar de ello, a grandes rasgos, podemos distinguir entre:
- Adulterio: Infidelidad cometida dentro del matrimonio.
- Stuprum: Comportamiento inmoral de mujeres no casadas.

La infidelidad, una cuestión de sexos

En cuanto a la distinción entre sexos, apuntar que sólo se considera adúltero a aquel hombre que mantiene relaciones sexuales con una mujer casada. Ya que la libertad sexual del marido era total, pudiendo mantener relaciones abiertamente fuera del matrimonio, ya fuese con sus esclavas, concubinas, prostitutas, incluso, esclavos. En este caso concreto el derecho romano sólo intervendría en caso de dañar la propiedad de otro ciudadano:

 "la relación sexual con esclavas de otros no se considera ilícita, amenos que las misma hayan sufrido una disminución de su valor o el hombre haya intentado por medio de ella causar un daño a la dueña"
- Sentencias de Paulo 2, 26,16


En el caso de que una mujer casada cometiese adulterio, siempre nos referimos a mujeres libres, es decir, a una materfamilias, era considerado uno de los peores crímenes que una mujer podía cometer, ya que era un atentado contra la idea de la pudicitia, que no sólo afecta a su honor sino al de toda su familia. Además, en caso de haber hijos o embarazos de por medio, el asunto se complicaba sobremanera, ya que la infidelidad sembraba de incertidumbre la legitimidad de esos hijos, produciéndose la tan temida 'commixtio sanguinis', es decir, la mezcla de sangre con un individuo ajeno a la familia, hecho considerado un insulto a la tradición familiar, ya que el culto a los difuntos se basaba en la consanguineidad del linaje

Viñeta del cómic 'Murena'

El adulterio en el Derecho romano:

a) El período republicano: El adulterio visto como un asunto privado

En la Roma republicana el adulterio era considerado un delito privado, un delicta, un conflicto entre dos particulares que se resolvía dentro del ámbito familiar, por lo que no se requería la intervención del Estado, ya que el padre o el marido de la esposa serían los que impusiesen el castigo a la adúltera.

En cuanto al castigo impuesto a la mujer adúltera ha generado muchas discusiones, ya que al ser considerado un crimen muy grave, se contemplaba hasta la muerte de la mujer, especialmente en casos donde la mujer era pillada in fragranti. Pero aunque esta castigo (amparado por la ley) aparece recogido en varios textos latinos, con nombres y datos concretos, suponemos que son ejemplos que se ensalzan para poner en solfa los valores de la antigua república.

En cualquier caso, ante este tipo de faltas graves se solía convocar un "tribunal doméstico" para juzgar la causa dentro del ámbito familiar permitiendo escuchar otras opiniones y evitando posibles sentencias en caliente, aunque el pater familias contaba con total libertad para imponer su voluntad al margen del consenso familiar.

La pena capital se solía aplicar también dentro de ese ámbito familiar, donde normalmente la mujer era encerrada en una habitación hasta su muerte por inanición, aunque también se conocen escritos donde se confinaba a la mujer en una celda a la espera que fuese estrangulada por su carcelero.

El machismo de la sociedad romana se vuelve apreciar en el tratamiento que recibía el adúltero, ya que ningún familiar de la mujer podía exigirle responsabilidad, sólo en caso de que el marido los pillase in fragantti si se le permitía encerrarlo en alguna celda o incluso matarlo.

Pintura mural. Boda romana.

Aulio Gelio, recoge los preceptos contenidos en un discurso de Porcio Catón sobre el derecho que tenía el marido de matar a su esposa sorprendida en adulterio:

"Cuando el marido ha decidido el divorcio, se convierte en juez de su mujer, como podría serlo el censor, y tiene, a lo que parece, poder absoluto sobre ella: si la mujer ha  cometido  alguna  acción  perversa  y  deshonrosa,  la  castiga;  si  bebió  vino  o  si realizó actos deshonestos con otro hombre, la condena". 

En cuanto al derecho dematar, dice así: "Si has sorprendido a tu esposa en adulterio, puedes matarla impunemente  sin  juicio;  pero  ella  no  se  atreverá  a  tocarte  con  el  dedo  si  tú  cometes adulterio [o te has dejado seducir]; no tiene derecho"
- Aulio Gelio "Noches áticas" (Libro X,23,4-5)





b) El período imperial: El adulterio visto como un asunto público

Es a partir de finales de la República cuando la justicia penal se reorganiza pasando los delitos contra la honestidad a ser juzgados en tribunales públicos especiales. Este cambio en la lesgislación tiene mucho que ver con los cambios sociales producidos a finales de la República, donde la liberación progresiva de la mujer fue uno de los motivos de la promulgación de distintas leyes que buscaban regular el crimen de adulterio.

Entre estas leyes destaca la famosa "Lex Iulia de Adulteriis Coercendis", promulgada en el 18 a.C. bajo mandato de Octavio Augusto, que buscaba restaurar los viejos principios morales republicanos concernientes al matrimonio, asegurando la moralidad de las familias patricias,.evitando los comportamientos escandalosos.

Pero también estas leyes, como la posterior redactada en tiempos de Domiciano, lo que buscaban era fomentar la natalidad de las clases patricias, ya que las mujeres adúlteras normalmente recurrían a distintos remedios abortivos para no quedarse embarazadas.

A partir de este momento el adulterio será juzgado en tribuanales ordinarios, siendo considerado un crimen público, por lo que cualquier persona podía denunciar dichos crímenes. 


Estas leyes se consideraron toda una intromisión en el tradicional sistema jurídico doméstico romano, por lo que fueron muy criticadas en su época y de difícil aceptación, ya que ventilaban públicamente, los escándalos privados de los ciudadanos
 
Aunque en estos nuevos tiempos, el concepto de patria potestas pierde gran parte de su significado, ya que el paterfamilias deja de tener la autoridad absoluta, aún estaba permitido el asesinato de los adúlteros si éstos eran pillados en pleno acto.

En el resto de los casos, los adúlteros eran juzgados en un tribunal donde las penas impuestas variaban según el sexo del adúltero: A la mujer, se le confiscaba la mitad de la dote de su boda, así como un tercio de sus bienes particulares; en cambio a ellos, se les confiscaba la mitad de su patrimonio, habitualmente acompañado de la relegatio, es decir, el exilio obligatorio, normalmente a una isla, durante un cierto período de tiempo.

Viñeta del cómic 'Murena'
Pero como nos relata Marcial en uno de sus ácidos epigramas, una vez hecha la ley, hecha la tramapa:

"Desde que la ley Iulia Faustino, ha entrado de nuevo en vigor y la castidad ha recibido la orden de entrar en los hogares, han transcurrido menos o, ciertamente, no más de treinta días, y ya Telesia se ha casado con un décimo marido: la que se casa tantas veces, no se casa: es una adúltera al amparo de la ley. Me molesta menos una puta más franca".


Otro forma de burlar las leyes promulgadas por Tiberio en lo referente al adulterio nos la relata Suetonio, quién nos explica que muchas matronas romanas preferían incribirse en el registro de prostitutas, a pesar de ser consideradas mujeres infames, pero de esta forma evitar el juicio por adúltera y evitar una pena mayor como el destierro:

"Respecto a las matronas que se hubieran deshonrado, dispuso que, a falta de acusador público, fueran sus parientes quienes las castigaran con arreglo a la sentencia dictada en común, según la costumbre de nuestros mayores. (...)

Las mujeres de mala fama comenzaban a declarar la prostitución para quedar libres de los derechos y la dignidad de las matronas con vistas a evitar el castigo de las leyes (...) castigó a todos ellos, hombres y mujeres, con el destierro, para que nadie pudiera hallar un refugio en semejantes fraudes"



STUPRUM

Se consideraba como 'stuprum' el comportamiento inmoral o la infidelidad cometida por mujeres prometidas en matrimonio, o aquellas unidas en un matrimonio no oficial, incluso la infidelidad cometida por una concubina; aunque como ya dijimos anteriormente, en muchos casos no hay una diferenciación clara entre ambos términos, ya que las penas impuestas eran muy similares.

Y aunque estos castigos, normalmente también se juzgaban en el ámbito familiar, Tito Livio en su 'Historia de Roma' nos habla de dos grupos de 'matronae' que fueron juzgadas por su comportamiento impúdico; al primer grupo juzgado en el 295 a.C se le impuso una multa económica, al segundo grupo de mujeres, juzgadas en el 213 a.C, fueron sentenciadas al exilio.

"Durante este año Quinto Fabio Gurges,hijo del cónsul, que era edil, llevó a juicio a ciertas matronas ante el pueblo por el delito de adulterio. De las multas obtuvo el dinero suficiente para construir el templo de Venus que se encuentra cerca del Circo".

Una cosa es la ley, y otra la realidad...


Y aunque la infidelidad de la mujer estuvo severamente perseguida, todo parece indicar que  durante el primer siglo del Imperio las mujeres romanas fueron adquiriendo mayor independencia y libertad, por lo que sus infidelidades aumentaron considerablemente, si no por qué el refinado Ovidio se vanagloriaba de que su mujer nunca le hubiese engañado, o el poeta Horacio, que también proclamaba orgulloso que su difunta esposa nunca le hubiese sido infiel.

Las mujeres se volvieron más desinhibidas y no dudaron en buscar satisfacer sus necesidades sexuales fuera del matrimonio, como bien nos muestra los numerosos testimonios literarios de muy diversos autores.


 Podemos destacar la sátira VI de Juvenal donde nos narra como la esposa de un senador, llamada Epia, se fuga con su amante, un gladiador, a las escandalosas playas de Egipto. El autor no duda en remarcar la condición social de la mujer, nacida de una "cuna de oro".

Este hecho como bien remarcar el autor, no sólo era acto de vergonzoza impudicia, y no sólo una mancha para su familia, sino lo que más le preocupaba era que esta infidelidad era una afrenta para la misma dignidad de Roma.

"Epia, casada con un senador, acompañó a un gladiador hasta la isla de Faros y el Nilo y las famosas murallas de Alejandría.  Sin tener en cuenta su casa, su esposo ni su hermana; sin importársele nada de su patria, abandonó despiadadamente a sus hijos llorosos". (...)

"¿Qué belleza enardeció a Epia? ¿Qué atractivo juvenil la cautivó? ¿Qué vio que le hizo tolerar el apodo de íla gladiadoraí? El tal Sergito ya se empezaba a afeitar el gaznate y sus brazos cubiertos de cicatrices lo disponían a retirarse. Además, muchas deformidades afeaban su rostro: la nariz, medio aplastada por el casco, tenía una gran corcova y un humor acre le manaba continuamente de un ojo.
 
"¡Pero era un gladiador! Esto los convierte en Jacintos, esto prefirió Epia a sus hijos, a su patria, a su hermana, a su marido; las armas, eso es lo que aman. Ese mismo Sergio, una vez retirado, habría empezado a aparecerle su marido Veyentón.


Juvenal en su 'Satiricón' (126) también nos relata como a muchas mujeres buscaban a sus amantes entre los escalafones más bajos de la sociedad, ya que lo doblemente prohíbido, es doblemente excitante:

"Con confesar que eres esclavo y de baja extracción, atizas el deseo de quien arde de pasión. En efecto, algunas mujeres se abrasan ante desechos y no logran encelarse más que cuando ven esclavos o policías sudorosos. 

El circo, un carretero cubierto de polvo o un cómico cualquier fuera del escenario a algunas las pone a cien."



Bibliografía


 http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/17/dr/dr12.htm

Rodríguez González, A.M.; "La sexualidad femenina y el derecho romano. Nociones elementales y claves de comprensión", La sexualidad femenina,

 http://ocw.uc3m.es/derecho-privado/mujeres-de-la-literatura-y-la-historia-de-roma/material-de-clase-1/leccion_4.pdf

1 comentario:

  1. Hace poco descubrí tu blog y era justo lo que siempre había soñado. Me apasiona la historia y la sexualidad y siempre había tenido curiosidad y ganas de leer sobre sexualidad en la historia, y aquí tienes muy buen material sobre muchas épocas. Todo muy curioso y bien trabajado. Mi enhorabuena y todo mi apoyo para este proyecto! Lo voy a recomendar mucho :)

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