sábado, 3 de enero de 2015

El rapto de mujeres: de la antigüedad a la Edad Media.

Sobre el rapto de mujeres:
- El rapto de la mujer en la Prehistoria
- El rapto de la mujer en la Antigüedad

-----------------0000000-----------------

Hoy nos vamos adentrar en uno de los temas que más nos pueden chocar vistos desde nuestra mentalidad actual, estamos hablando del rapto de mujeres como forma no sólo de conseguir mujeres sino como una forma más de acceso al matrimonio.  Y aunque nos pueda sorprender, el rapto de mujeres ha sido una constante a lo largo de la historia hasta casi bien entrada la Edad Contemporánea, y aún, hoy en día, esta práctica sigue siendo bastante habitual en zonas de Asia Central, el Caúcaso y zonas de África, siendo muy común entre algunos pueblos como el gitano en Europa, los Hmong en Asia o los Tzeltal en México.

 Rapto de Helena, Luca Giordano S.XVII

Esta práctica tuvo que ser algo habitual desde tiempos prehistóricos, por lo que es muy probable que se diese desde nuestros ancestros sapiens, ya que en unos tiempos donde la la supervivencia de la tribu dependía en gran medida de un alto nivel reproductivo, la presencia de mujeres en edad fértil se convertía en una necesidad para cualquier tribu. Recordar que a esto habría que sumar la alta mortalidad infantil acompañada de una alta tasa de mortalidad en mujeres parturientas y sobretodo, la necesidad de exogamia en pueblos primitivos, de buscar relaciones fuera de la tribu, evitando así la peligrosa endogamia.

Milo Manara, Historia de la Humanidad.
Así no nos puede extrañar que casi todos los pueblos antiguos tengan leyendas y narraciones de raptos de mujeres; empezando por la Biblia donde desde su primer capítulo podemos encontrar referencias a raptos como el de Dina por Sique.

La mitología griega también está repleta de leyendas y mitos sobre raptos: desde el rapto de Europa por Zeus, o el rapto de Helena que desembocó en la famosa Guerra de Troya, incluso el rapto se utilizó para explicar fenómenos naturales, como el paso de las estaciones, con el rapto de Perséfone por Hades. Incluso el gran legislador Solón tuvo que regular mediante leyes estos actos, imponiendo al raptor el pago de una pequeña suma de dinero a la familia de la mujer,...Por lo que podemos suponer que el rapto fue acción habitual entre los pueblos de la antigüedad.

El rapto de las sabinas (1874) de Francisco Padilla.
Pero el rapto más famoso, inmortalizado por el arte, ha sido 'El rapto de las Sabinas', hecho fundamental para la fundación de Roma, y que nos habla muy claramente de los desequilibrios demográficos que podían exisitir en momentos determinados, y donde el rapto de mujeres, cumplía una función de equilibrio demográfico

Aunque como veremos a lo largo de este artículo, el rapto también podía ser la única salida para un matrimonio por amor, ya que los matrimonios solían ser concertados por los padres en función de sus propios intereses familiares, sin tener en cuenta la opinión de los hijos, por lo que el rapto, muchas veces propiciado por la propia mujer, era un opción muy buena para obligar a la familia de la "secuestrada" a aceptar este matrimonio.

Un ejemplo, de rapto por amor, muy nuestro y muy contemporáneo lo tenemos en la obra de Federico García Lorca 'Bodas de sangre', donde se exalta la acción del rapto, en el cual, la novia, huye con su amado a lomos de un corcel.

Y es que esta asociación entre rapto y matrimonio aún perdura en nuestras tradiciones, ya que la típica escena donde el novio coge en sus brazos a la novia y la lleva a su habitación, es una rememoración muy directa de lo que en su día fue el rapto de la novia.

Otro argumento que encontramos que nos habla de lo muy extendida que estuvo esta tradición es la abundante literatura que existe en torno al rapto, no sólo piezas de carácter jurídico sino también en novelas, piezas de teatro, poemas, leyendas, etc...

Gracias a historiadores como Heródoto sabemos que los casos de rapto también se podían desarrollar durante la colonización de nuevos territiorios; ya que en la mayor parte de estas colonizaciones sólo participaban hombres (colonias griegas, fundación de Roma, llegada de los españoles a América, etc) por lo que se podían dar dos circunstancias: que los pueblos vecinos aceptasen con agrado la nueva colonia y buscasen alianzas dando a sus hijas en matrimonio, o en caso contrario, que los nuevos colonizadores raptasen directamente a las mujeres. Como podemos ver, en ambos casos, la opinión de la mujer no contaba para nada, siendo tratada como una moneda de cambio.

Por los textos también conocemos los "matrimonios por captura", mujeres capturadas como botín de guerra. La suerte de estas mujeres podía ser muy dispar, con suerte se convertirían en la esposa de su captor, otras veces pasarían a ingresar en la lista de sus concubinas, aunque, para su desgracia, la mayoría de esta mujeres acabarían siendo unas simples esclavas, cuando no, abandonadas a su suerte, siendo su única salida la prostitución.

Rapto de las hijas de Leucipo, Rubens, 1616.

Una visión "realista" del rapto de la mujer.

Se ha especulado que todos estos relatos míticos relacionadas con el rapto de mujeres, sirvieron a los hombres para asentar la idea de la mujer sumisa y pasiva, sujeta a la voluntad y el deseo masculinos. Ya que por el contrario, todas las leyendas e historias sobre mujeres seductoras y activas, normalmente iban ligadas a una serie de ideas negativas.

El rapto de las Sabinas (fragmento)
Giovanni Francesco Romanell, S.XVII.
Toda esta literatura y mitología no nos puede hacer olvidar un hecho fundamental, el rapto de una mujer implica, casi siempre, otro hecho, su violación, por lo que es una manifestación brutal de la violencia ejercida contra la mujer. El hecho de que la mujer sea objeto de un rapto nos habla del papel de inferioridad que tuvo que soportar la mujer en la sociedad a lo largo de los siglos.

Un ejemplo evidente de todo esto es que en muchas sociedades, y dependiendo de la condición social de la mujer, éstas se encontraban totalmente desamparadas ante las leyes en casos de rapto o violación; en el mejor de los casos, se despachaba el asunto con el pago de una pequeña suma a la familia de la mujer. Este pago no era por el daño hecho a la mujer, sino por considerar que se había producido un agravio a la propiedad del padre de la mujer.

También podemos destacar el hecho de que estas tradiciones de rapto (simulado) de las mujeres se dan en sociedades de arraigado carácter patriarcal, donde lo que predomina es la descendencia en línea paterna.


I.- EL RAPTO DE MUJERES EN LAS CULTURAS ANTIGUA EUROPEAS

Germanos

En la Europa continental el rapto fue una costumbre muy extendida entre los pueblos germánicos, y aunque nuestras primeras noticias de estos actos provienen de fuentes romanas, especialmente de la obra de Tácito 'Germania', obra de carácter etnográfico que nos habla de los pueblos germánicos más allá del limes romano. La antigua tradición del matrimonio mediante rapto entre estos pueblos parece confirmarse en que casi diez siglos después, en plena época franca (S.IX), los concilios eclesiásticos seguían condenando con fuerza estas prácticas.

Y son estos mismos pueblos, de raíz germánica, los que crean las primeras legislaciones en relación al rapto y a la sustracción de una mujer para contraer matrimonio, ya que una vez asentados en los antiguos territorios romanos se encuentran con la necesidad de regular sus propias costumbres. Estas primeras fórmulas jurídicas creadas entre los siglos VI al VIII se convierten en un punto de referencia clave para el estudio jurídico de la institución matrimonial tal como se ha ido configurando en Europa.

Rapto de Perséfone, bajorelieve.

Celtíberos

Entre los pueblos peninsulares también es probable que existiesen este tipo de matrimonio por rapto,sobre todo, entre aquellos pueblos de raíces más arcaicas, dedicados a la guerra y a las incursiones de rapiña.

Un relato que recoge esta posible tradición es el suceso que narra Diodoro acaecido en la boda del caudillo lusitano Viriato, el cual rechazó participar en el banquete que le ofrecía su suegro (un importante jefe tribal lusitano) y prefirió subir la novia a la grupa de su caballo y partir al galope hacia su escondite en la sierra.

"Ordenó traer a la novia. Una vez que ofreció sacrificios a los dioses y cumplió los ritos habituales entre los íberos, puso a la jóven sobre su caballo y al instante marchó al refugio que tenía dispuesto en la montañas, pues creía que la independencia era el mayor tesoro"
- Diodoro XXXIII, 7.


Grecia

En la mitología griega está repleta de leyendas en torno a mujeres raptadas, ya fuesen diosas, mortales, ninfas, ... lo que nos habla muy a las clara de lo extendida que podía estar esta tradición entre los pueblos antiguos. Aunque entre los griegos también se dan leyendas de jóvenes varones raptados por dioses o héroes, adaptándose sus mitos a sus costumbres sociales , como la de tener relaciones amorosas con efebos. Uno de los raptos masculinos más conocidos en la mitología es el del jóven Ganímedes por parte de Zeus.

Mosaico romano - El rapto de Europa.
Esta arcaicas tradiciones tenían su representación ritual durante las bodas, ya que entre los griegos existía un tipo de matrimonio que se denominaba así, matrimonio por rapto, especialmente en Esparta donde la ceremonia empezaba por la 'arpagh' (rapto) de la novia.  En estas bodas se escenificaba la acción de un rapto, cuando el novio, llegada la noche, cogía a la novia en brazos y la subía a un carro, para llevarla de casa de los padres de ella a su propia casa. Vemos como se convierte en ritual lo que es herencia de un hecho cultural cierto.

Plutarco nos cita la tradición griega (Licurgo, 15, Rómulo 15, Cuestiones romanas 29), imitada luego por los romanos, de que la jóven no debía entrar por su propio pie en su nuevo hogar de casada, y era el marido el que la tenía que levantar en brazos y hacerla traspasar ese umbral, mientras ellas fingía resistencia mediante gritos y aspavientos

Roma

Roma puede ser uno de los exponentes más evidentes de la permisividad de la violencia ejercida por el poder patriarcal ante las mujeres. Así entre las primeras leyes del derecho romano no destaca ninguna ley que protega a las mujeres ante la violencia sexual, por lo que podemos suponer que es un reflejo de sus valores religiosos como sociales, ya que en la mitología grecoromana está repleta de ejemplos de dioses practicando violaciones. Por lo que no sabemos si estos mitos son fantasías agresivas patriarcales o si son un reflejo cercano de la sociedad de su época.

El rapto de las sabinas, J.L. David (1799)

Lo que parece claro, es que a finales de la República la tolerancia de la sociedad hacia el sexo por la fuerza fue desapareciendo paulatinamente, pasándose a tipificar poco después, como delito grave, tanto el rapto como la violación.

Aunque volvemos a recordar que en Roma, donde la mujer estaba sujeta al férreo control de la patria potestad, el rapto de una mujer, escondería la mayor parte de las veces, fugas amorosas, donde la mujer busca la libertad de poder casarse con su 'secuestrador'.

Rapto de Proserpina,
Bernini (S.XVII)
En tiempos ya de los emperadores cristianos (siglos IV y V) se fueron modificando las leyes respecto al rapto. Entre estos cambios destaca el introducio por el emperador Constantino que definió el delito de rapto como ofensa pública y no como daño privado. La mujer que consentía un rapto y su posterior consumación del rapto, podía ser quemada viva junto a su raptor. Aunque la mujer que fuese raptada contra su voluntad también sería castigada, aunque menos severamente, ya que se interpreta que se podía a ver resistido más enérgicamente.

Así el delito de rapto pasó de ser considerado un agravio a la autoridad paternal a una ofensa a toda la sociedad, es decir, pasó de considerarse como un delito del ámbito privado a uno público.

Con Justiniano, el derecho romano sufrió otra importante remodelación en cuanto a los castigos referentes al rapto y violación, aplicándose la pena de muerte para los raptores de cualquier mujer, añadiendo un importante matiz, ya que daba igual su condición social, ya fuese esclava o libre, casada o soltera; extendiéndose el castigo a los cómplices del crimen, pudiendo la familia de la víctima aplicar el castigo si capturaba al captor.

La promulgación de todas estas leyes junto a las de prohibir los matrimonios mediante rapto, no parecen aclarar si estas leyes estaban dirigidas a proteger a la mujer, o bien, evitar los llamados matrimonios clandestinos que no contaban con la autorización paterna.

El curioso caso de los Raptos masculinos

Nos parece interesante detenernos un momento en una serie de "raptos" diferentes que explican muy bien la visión machista y patriarcal que la cultura griega nos transmitirá. Estamos hablando del rapto de hombres por parte de mujeres.

En la mitología griega también tenemos numerosos ejemplos de mujeres que seducen y raptan a hombres, aunque en este caso, estos mitos nos transmiten una idea muy clara, las figuras femeninas que rapten y seduzcan a los hombres están ligadas a la muerte y a las desgracias: por un lado estas las mujeres monstruosas como las sirenas, la Esfinge, o las menos conocidas, mujeres serpiente, que habitaban en los confines del mundo griego, que atraían a los caminantes para poseerlos y matarlos.

Circe y los hombres de Odiseo,

Pelike de figuras rojas.
Siglo V a. C., Dresden.
Después tenemos a las mujeres humanas, como Circe y Calipso, que usan sus encantos, su belleza, su seducción para atraer a los hombres, asociando a estas mujeres con brujas que utilizan la magia y pócimas para satisfacer sus deseos.

Estos mitos tienen como objetivo transmitir el miedo a los hombres ante la figura de la mujer sexualmente ávida, el cómo caer ante el poder de seducción de una mujer conlleva desgracias y dolor. Es decir, transmitir un recelo y desconfianza ante las mujeres (sexualmente) independientes. 

En resumen, cuando son las mujeres las que seducen, es bajo un aspecto negativo, perverso, transgresor; sin embargo, cuando es el hombre el que seduce se asocia a ideales de fortaleza, valentía, sabiduría; incluso cuando las propios hombres utilizan engaños e intrigas, nunca se le da esa consideración negativa que sí se le da a las figuras femeninas.



II.- EL RAPTO EN EL DERECHO ECLESIÁSTIVO Y CIVIL

a) El Rapto en el Derecho de la Iglesia

La posición de la Iglesia respecto al tema del rapto y otras formas de matrimonio, como el matrimonio sin el permiso paterno, fue sufriendo diferentes cambios a lo largo de los siglos. No nos vamos a extender sobre las diferentes obras doctrinales y/o jurídicas redactas por la Iglesia en torno a este tema, simplemente mencionar aquellos textos más importantes.

El primer texto donde se pronuncia la Iglesia acerca del "matrimonio por rapto" corresponde a la Iglesia oriental, que en su Concilio de Ancira (314 d.C.) estableció que "la mujer raptada por quien no era su prometido debía ser devuelta a su familia evitándose el matrimonio con su raptor". Posteriormente, Basilio de Cesarea, reinterpretó este texto añadiendo que la mujer raptada tenía que ser devuelta a su familia, aunque el padre de ella podía decidir si casarla con su raptor.

Uno de los documentos que va ir unificando la postura de la Iglesia es el Decreto de Graciano, redactado en pleno siglo XII, y que retomaba las antiguas leyes codificadas de Justiniano, volviéndose a la definición romana de rapto. Lo primero a destacar es la fecha, si aún en fechas tan tardías como el siglo XII era necesario regular estas conductas era porque aún seguían vigentes. Una de las interpretaciones más novedosas era considerar que cualquier matrimonio realizado bajo coacción no resultaba válido, pues el libre consentimiento era esencial para el matrimonio.


El rapto de las sabinas, Nicolas Poussin, 1637-1638.

Hay que esperar hasta el Concilio de Trento (S.XVI) para que matrimonio pasase a ser un sacramento, y por lo tanto el rapto se consideró una acción que impedía el matrimonio, al menos hasta que la mujer fuera liberada; posteriormente en un lugar seguro y honrado se podrían casar, siempre bajo el consentimiento de la mujer.

Si el raptor no accedía a liberar a la mujer el Concilio decretaba: "que no puede haber Matrimonio alguno entre el raptor y la robada, por todo el tiempo que permanezca esta en poder del raptor. Mas si separada de éste, y puesta en lugar seguro y libre, consintiere en tenerle por marido, téngale este por muger, quedando no obstante excomulgados de derecho, y perpetuamente infames, é incapaces de toda dignidad, así el mismo raptor, como todos los que le aconsejaron, asiliaron y favorecieron, y si fueren clérigos, sean depuestos del grado que tuvieren. Esté además obligado el raptor á dotar decentemente, á arbitrio del juez, la muger robada, hora case con ella, hora no

La importancia de este Concilio frente al rapto es que sólo condenaba el rapto con violencia, es decir, el llamado rapto por seducción, aunque en contra de la voluntad de los padres de ella, no se sancionaba, ya que prevalecía el derecho de elegir libremente a la persona deseada para contraer matrimonio.

El rapto de la cautiva, Rugendas, 1845.


b) El Rapto en el Derecho Medieval

En el derecho medieval vamos a ir observando una evolución a lo largo de los siglos, en las primeras legislaciones el rapto es considerado como un acto normal de acceso al matrimonio, poco a poco se irá convirtiendo en un delito grave, primero se considerará que este delito afectaba al propietario de esa mujer (ya fuese su padre, su marido, etc) y después tomándose en cuenta la propia integridad de la mujer. Es decir, la mujer fue vista, primero como un objeto para después ser considerada como una propiedad, y poco a poco irá adquiriendo más personalidad jurídica.

En los inicios de la Edad Media convivieron dos derechos jurídicos diferentes, por un lado, el incipiente derecho canónico que condenaba el rapto mediante penas canónicas, y donde cabía el arrepentimiento del delincuente e incluso podía conseguir el matrimonio con la muje raptada si la familia de ella lo permitía.

Por otro lado estaban Corpus Iuris Civilis, la recopilación de derecho romano realizada por el Emperador Bizantino Justiniano, en el siglo VI d.C.; donde se consideraba que el rapto era un delito grave y prohibía en cualquier caso el futuro matrimonio entre captor y raptada.

En la Europa continental, donde las tradiciones de los pueblos germánicos estaban aún muy anraizadas, el rapto no fue considerado un delito, y se entendía como otra de las formas de obtener el matrimonio ante la negativa de los padres. Los diferentes poderes, civiles o eclesiásticos, no empezaron a penalizar estas prácticas hasta que no se extendió la necesidad de la autoridad de controlar de manera más rigurosa los matrimonios.

En la sociedad franca, ante los abundantes casos de matrimonio por rapto, se estableció un procedimiento por el cual la mujer podía elegir entre permanecer con su familia o casarse con su raptor.

El rapto de perséfone, Jan Van Baurscheit, terracota 40x43 cm,
Museo real de Bellas Artes, Bruselas, Bélgica

En la hispania visigoda, el Fuero Juzgo, aprobado en el año 681 d.C. también dedicada algunas leyes a castigar los casos de rapto sobre mujeres libres; así por ejemplo, si un hombre se llevaba por la fuerza a una mujer virgen o viuda, y ésta perdía su castidad, el raptor debía entregar la mitad de sus bienes a la mujer, también se contemplaba como castigo que el captor pasase a ser siervo del padre de la mujer. El rapto de una mujer se consideraba un atentado contra la autoridad del rey, ya que é eral la máxima autoridad encargada de velar por la integridad de todos sus súbditos y de aplicar las penas públicas, por lo que el raptor también podía ser castigado a recibir 200 azotes en la plaza pública.

El siguiente cuerpo jurídico importante son el Fuero Real y las Siete Partidas de Alfonso X el sabio. En el Fuero Real se imponía la pena de muerte para el raptor que además violase a la mujer; si no había violación, sólo rapto, las penas variaban según la condición social de la mujer, si la mujer era religosa, la pensa era la muerte, si la mujer estaba casada,  el raptor era entregado al marido, el cual podía hacer con el raptor lo que quisiese, en los otros casos se imponía una multa de cien maravedíes.

En las Partidas de Alfonso X  se equiparaba el rapto con la violación, así en su séptima partida, título XX se establece que “forzar o robar muger virgen ó casada ó religiosa ó vibda que viva honestamente en su casa, es yerro et maldad muy grande”, es decir, que el rapto es considerado un crimen muy grave.

En conclusión, parece claro que las continuas promulgaciones de leyes y sanciones, por parte tanto de los poderes políticos como eclesiásticos,  para sancionar estas prácticas, nos da una idea de lo arraigada que estaba esta tradición en muchas sociedades europeas, ya que se siguieron practicando hasta casi bien alcanzada la Edad Moderna..

El rapto de Hipodamia, Rubens ,S.XVII.


c) El fin del rapto de matrimonio (S.XII)

La costumbre del rapto por matrimonio se mantuvo en muchas zonas europeas hasta el siglo XII, sólo a partir del siglo XII, con el nacimiento de las Universidades, juristas y canonistas lograrán plantear fórmulas legales donde establecían la prohibición de matrimonio en casos de rapto sin que esto representase una violación de la libertad del consentimiento individual.

Pero sin duda, el hecho que permitió ir eliminando esta tradición, es que los hombres encontraron formas más sutiles de conseguir casarse con una mujer pese al rechazo de su familia. La idea del amor cortés se expandió rápidamente por toda Europa, y el rapto fue cediendo ante la seducción como método de conquista. Este cambio de mentalidad, impulsada primero por los poetas y trovadores, pronto se vería reflejada en el derecho canónico.

Aunque en Europa esta tradición se fue perdiendo paulatinamente, no significa que los europeos no la siguiesen practicando en otros lugares del mundo, el mejor ejemplo que define los nuevos casos de rapto es con la llegada de los europeos a América, donde se cometieron todo tipo de abusos contra las mujeres indígenas, aunque este triste capítulo, lo podemos englobar dentro de la Edad Moderna, por lo que le dedicaremos un entrada monográfica...




BIBLIOGRAFÍA


Agudo Romeo, M. del M. El rapto de la mujer en la legislación foral medieval aragones, Aragón en la Edad Media, Nº 20, 2008 (Ejemplar dedicado a: Homenaje a la profesora M.ª de los Desamparados Cabanes Pecourt) , págs. 45-64

Alamillo, A.; El rapto en la mitología clásica, X Seminario de Arqueología Clásica (Facultad de Geografía e Historia U.C.M.), 2002

Benítez Barba, L.; El rapto: un repaso histórico-legal del robo femenino

López Medina, A.; Consecencias socio-jurídicas de la regulación del rapto en materia matrimonial, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 31, Universidad de Huelva. 2013.

Pastor de Arozena, B., Retórica imperial: el rapto en la legislación de Constantino, Faventia: Revista de filologia clàssica, Número 20, Fasc. 1, 1998, págs. 75-81

VV.AA.; La violencia de género en la antigüedad, Madrid: Instituto de la Mujer, colección Estudios,
núm. 97, 2006.


2 comentarios: