lunes, 1 de febrero de 2016

Derecho de pernada: ¿mito o realidad?

El Derecho de Pernada: ¿mito o realidad?
- Pruebas documentales en la Península Ibérica (próximamente)
- Pruebas documentales en Europa (en preparación)

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El derecho de pernada

El derecho de pernada, también conocido por la expresión latina "Ius Primae Noctis", derecho a la primera noche, es uno de esos elementos característicos de la Edad Media donde mito y realidad se entremezclan, sin saber a ciencia cierta, si realmente existió este derecho como tal o era un pago simbólico en especies o dinero cuando un siervo contraía matrimonio dentro de las tierras de un señor, ya que ambas posturas pueden esgrimir argumentos, incluso documentos para demostrar o refutar dicho derecho.

Sea mito o realidad, lo que parece claro es que, en buena parte de la Europa feudal, los siervos debían pedir permiso a su señor para poder contraer matrimonio, lo que implicaba el pago de una tarifa, tanto al señor feudal como a la autoridad eclesiástica, a cambio de su autorización. Esta costumbre estaría mucho más arraigada en aquellos lugares donde el campesino estuviese adscrito a la tierra, ýa que un matrimonio podía significar el traslado del campesinado a otras tierras, por lo que la primera preocupación del señor era percibir una compensación económica por esta pérdida.

A día de hoy, la mayor parte de los historiadores medievalistas dan por hecho que el derecho de pernada es más un mito, o mejor dicho una invención, que una realidad histórica. Y hablamos de invención, porque como veremos a continuación, hubo diferentes grupos sociales a lo largo de la historia, que aludieron a este este derecho como medio de conseguir ciertos fines económicos o políticos.

Este es un dato que no nos debe sorprender, ya vimos como otro gran mito de la Edad Media, los cinturones de castidad, realmente nunca existieron en el medievo, siendo una invención posterior para desprestigiar la época que mejor representa el poder de la nobleza.

Por lo que la universalización de este "mito" como una verdad histórica se la debemos principalmente a los Ilustrados, que buscaron presentar este derecho como uno de los muchos abusos cometidos por la nobleza contra el pueblo llano. Además, Hollywood, como casi siempre, también ha contribuido a difundir este mito, siendo la película de Braveheart su exponente más significativo, y es que la película se inicia con una escena de una boda, donde la novia es forzada a "pasar la primera noche" con el noble de turno, por lo que nuestro protagonista, William Wallace, decide casarse en secreto para evitar que su reciente esposa sea objeto de ese mismo abuso.

Fotograma de la película 'Braveheart',
donde una novia es secuestrada el día de su boda por los soldados del noble.


Posturas Irreconciliables:

La escasez de fuentes medievales que mencionen directamente este derecho, así como la ambigüedad en el uso de diferentes términos relativos al derecho de pernada ha dado lugar a diferentes interpretaciones y posturas:
Coito, representado en el códice
medieval Tacuinum sanitatis.

a) Aquellos que defienden que es un derecho señorial como tal.

b) Aquellos investigadores que defienden que este derecho se refiere al pago simbólico de una tasa en especie o metálico al señor por parte de dos siervos que van a contraer nupcias como reconocimiento de su sumisión.

Con este pago se pone en evidencia ante toda la comunidad la preeminencia del poder señorial frente al familiar. Es decir, la mujer es esposa, pero ante todo es sierva, al igual que su marido, que debe resignarse al poder de su señor.

Este tipo de impuesto al matrimonio fue muy habitual en el norte de Europa, aunque en la Península Ibérica también contamos con algunos ejemplos como el 'Fuero de Gosol' de 1273, donde se dice: “Que nos den una pata, como ha sido costumbre hasta ahora".  El problema radica, en los casos donde la suma exigida es tan alta que es imposible pagar por parte del campesinado ¿Qué pasaba en esos casos? ¿el noble podía entonces ejercer su derecho de pernada?

c) La opinión mayoritaria dentro de los medievalistas es que esta expresión recoge de forma genérica aquellos abusos señoriales de índole sexual a los que estaban sometidos los siervos, donde los casos (frecuentes) de violación y/o abuso por parte de un señor a sus siervos quedaba sin castigo por la impunidad de la que gozaba la nobleza, como consecuencia de su diferenciación social y sus privilegios jurídicos, sin olvidar la propia consideración social de la mujer.

Esta última interpretación es la que parece más lógica, es decir, no se trata de una prebenda legal institucionalizada, sino más bien una realidad histórica que siempre se ha dado, el abuso sexual o la violación desde una posición dominante (señor) hacia una inferior (siervo).

Esta es una realidad que, a día de hoy, sigue siendo bastante habitual en nuestra realidad cotidiana, donde personajes con cierta cuota de poder (jefes de empresa, ejecutivos, políticos, sacerdotes,..) se sirven de su autoridad para forzar a una mujer por medio de la coacción.

Por lo tanto, es fácil imaginar los numerosos casos que pudieron suceder durante todo el medievo, donde aquellos señores más despóticos y crueles se agarrarían a antiguas leyes no escritas para justificar estos casos de abusos de autoridad, ya que casualmente, los nobles acusados de violación también lo son de otros delitos.

'El derecho del señor', de Jules Arsene

Este debate también se ha producido dentro de la comunidad científica prolongándose durante largo tiempo. Así en el siglo XIX Jules Delpit realizó una exhaustiva búsqueda documental para tratar de confirmar la existencia del derecho de pernada, catalogando hasta 72 escritos relacionados con estas costumbre. A esta obra respondió el medievalista francés Alain Boureau refutando la mayor parte de estas pruebas, quedando sólo cinco textos como creíbles y/o auténticos.

d) La principal conclusión a la que llegó el prestigioso historiador es que el derecho de pernada es un argumento esgrimido por parte de la nobleza para justificar el pago de un nuevo tributo sobre el matrimonio.


¿La construcción de un mito?

Como la mayor parte de las leyendas oscurantistas sobre la Edad Media, la construcción de este mito, o si queremos la universalización de un hecho esporádico como una costumbre consumada y extendida, radica en momentos claves de la historia donde los grupos sociales emergentes se enfrentan a nobleza y aristocracia aludiendo a este derecho como ejemplo de los abusos y agravios a los que han estado sometido.

Así tenemos varios momentos claves en la historia donde se ha ido reforzando este mito:

- Desde comienzos del siglo XVI este mito es usado por juristas vinculados a la Corona como argumento contra el poder nobiliario y así reforzar el poder de las nacientes monarquías nacionales frente a los poderes nobiliarios.

- Otro hecho que contribuyó a la universalización de este mito fue la actitud de los conquistadores españoles en América, donde sí se dieron abusos muy similares al "derecho de pernada" y donde los propios conquistadores alegaron a este derecho feudal para así poderlo aplicar en sus encomiendas.

Cómic 'Isabella'
- Durante la Revolución Francesa y la Ilustración es la burguesía la que en su búsqueda de arrebatar cuotas de poder al antiguo estamento nobiliario no cesó en buscar agravios e injusticias históricas acometidas por la nobleza. Buscando desprestigiar, no sólo a la nobleza, sino también a la época que mejor representa a esta clase social... la Edad Media.

- El empujón definitivo para la construcción de este mito se dio en el siglo XIX, cuando este mismo argumento fue esgrimido para atacar los privilegios del estamento eclesiástico.

- Finalmente, la consolidación en el imaginario colectivo del derecho de pernada como un derecho medieval universal ha sido gracias a toda una variada producción artística contemporánea: libros, películas, cómics, ...


El silencio de las fuentes

El debate entre mito o realidad se agudiza ante el silencio de las fuentes escritas, ya que las fuentes que aluden directamente al 'derecho de  pernada' son muy escasas. Esta  escasez de referencias sobre el derecho de pernada en los textos medievales es la principal argumentación que esgrimen los detractores de su existencia, siendo especialmente significativa la ausencia total de referencias en textos de carácter eróticos y amorosos.

Por contra, Carlos Barros, en su estudio "Rito y violación: derecho de pernada en la Baja Edad Media", afirma que no encontrar legislado este derecho no implica que no haya existido, ya que al tratarse de una costumbre antigua, se convirtió en un derecho consuetudinario, es decir, era una norma jurídica que aunque no está escrita se cumple porque ha seguido transmitiéndose de forma oral, y con el paso del tiempo, se ha convertido en una norma a cumplir.

El mismo autor busca las causas de este silencio argumentando que "estos abusos sexuales entran en el terreno de lo no dicho, de lo que se hace, pero no se dice y aún menos se escribe", no sólo por el temor de denunciar a un señor, sino también por el estigma que sufre la mujer violada. Recordar que aún hoy en día, muchas mujeres que han sufrido una violación prefieren no denunciar estos casos ante el temor de enfrentarse a cierta estigmación social.

Vasily Polenov: Le droit du Seigneur (1874).
En la Edad Media estos casos de violación podían ir más allá, ya que incluso se podía dar cierto consentimiento por parte de padres o hermanos de la víctima para quedar bien ante su señor, es decir, dándose un cierto servilismo del resto de la familia.

El otro gran motivo que explicaría este silencio en las fuentes escritas puede ser debido a que las autoridades no querían manchar el nombre de los implicados, ya fuesen casas nobles o autoridades eclesiásticas, y sólo saldrían a la luz aquellos casos donde esta situación es aprovechada por la monarquía (o por otros nobles) para arrebatar cuotas de poder a las familias nobiliarias implicadas.

Así los únicos casos de abusos sexuales que saldrían a la luz serían sólo aquellos casos más flagrantes, ya fuese por su continuidad en el tiempo, su reiteración o por sus excesos, donde el pueblo o la villa denunciaría estos casos. Aunque la inmunidad jurídica de la que solían gozar estos nobles hacía de la rebelión y el alzamiento contra el señor el único recurso que le quedaba al pueblo llano.

En la península ibérica los dos ejemplos más claros de este tipo de revuelta son las rebeliones irmandiñas gallegas y las guerras de Remensa en Cataluña, donde el campesinado exigía el fin de estos "malos usos", que también contemplaba acabar con los abusos de carácter sexual.



Conclusión:

Como llevamos viendo desde los incios de este blog la historia no es una ciencia cerrada sino una ciencia en continuo debate y transformación, donde cada cierto tiempo, surgen nuevos estudios o descubrimientos que vienen a revolucionar el panorama científico, cambiando paradigmas universalmente aceptados.

El caso que nos ocupa es uno de esos debates apasionantes, donde la postura de los historiadores a ido variando según la época o las fuentes consultadas.  Tal vez no exista una verdad absoluta, sino que el denominado derecho de pernada se practicó según épocas y regiones en las diferentes vertientes aquí expuestas.

Por ello, y para ofrecer todos los puntos de vista, los siguientes posts los dedicaremos a las fuentes documentales que vendrían a "avalar" la existencia del derecho de pernada tanto en la Península Ibérica como en la Europa continental

Os esperamos!!!


Bibliografía


Barros, C.; Rito y violación: derecho de pernada en la Baja Edad Media, Primeras Jornadas de Historia de las Mujeres, Luján (Argentina) 28-29 de agosto de 1991.
Disponible en  http://www.h-debate.com/cbarros/spanish/pernada_castellano.htm#_ftn1

Boureau, A.; Le droit de cuissage. La fabrication d'un mythe (XlIIe-XXe siécle), París, Albin Michel, 1995, 325 pp.

http://www.cronicas.org/ruedas.htm#fragment-3


http://www.euskonews.com/0098zbk/gaia9801es.html





1 comentario:

  1. No sé hasta qué punto será cierto, pero si no recuerdo mal, en el libro de Juan Eslava Galán: Historia de España contada para escépticos, comentaba que el derecho de pernada era el derecho que tenía el señor medieval a recibir una pernada, un pernil (muslo/jamón) de una res sacrificada del siervo...

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